La Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada en el BOE nº 28 de 1 de febrero de 2014, establece, en su artículo 31, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, a partir del 1 de abril de 2014, las empresas podrán presentar en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, las correspondientes solicitudes.
Para el ejercicio 2013, el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del citado Decreto.